El Seguro de Responsabilidad Civil para
PROMOTORES/ORGANIZADORES y ARTISTAS Autónomos.

Los Seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL, te cubren ante cualquier Responsabilidad a Terceros

¿A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE TIPO DE SEGURO?

Si eres un Artista, Músico, Representante, Manager de Artistas, Profesor de Artes Escénicas, Empresa Promotora u Organizadora de Espectáculos o Eventos Públicos, ya seas un Profesional o una Asociación cultural o deportiva sin ánimo de lucro o, simplemente, un Particular que quiere celebrar una fiesta, probablemente te verás en la OBLIGACIÓN de Contratar un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL que te Garantice tener Cubiertos los GASTOS de cualquier Responsabilidad ante terceros que dichas actividades puedan ocasionar.

Tanto si eres una Compañía de Espectáculos (Persona Jurídica) como si eres un único Profesional o incluso si eres un Amateur, sí organizas un Espectáculo Privado o Público, Actividad Recreativa o cualquier tipo de Evento o Espectáculo de Carácter Fijo o Temporal, tales como: Actuaciones y Conciertos o Festivales de Música, Fiestas o Verbenas Populares, Romerías, Fiestas Gastronómicas, Desfiles de Moda, Representaciones Teatrales, Presentación de Marcas y Productos, Espectáculos Deportivos, etc…, en algún Espacio Abierto o Cerrado de España, estarás sujeto a la Legislación de la Comunidad Autónoma y a la Legislación Estatal que regula los Espectáculos Públicos y Actividades de Recreo.

Por ello, estarás OBLIGADO a CONTRATAR con Compañías Aseguradoras un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL para Eventos y Espectáculos Públicos en los Capitales y Coberturas que indica la Normativa de Responsabilidad Civil (Ver más Abajo).

¿Qué es un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL?
De acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil, la responsabilidad civil es la obligación que toda persona física o jurídica, tiene de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Respondiendo por sí misma o por todos aquellos sobre quienes deba responder.
De acuerdo con el artículo 1902:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según este artículo del Código Civil, el seguro de Responsabilidad Civil asume el pago de las indemnizaciones reclamadas como civilmente responsable al Tomador del Seguro, y a sus dependientes, por haber ocasionado:
• Daños Corporales (lesiones, menoscabo de la salud o muerte).
• Daños Materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
• Daños Patrimoniales.

¿Por qué es NECESARIO (Importante) un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL?

En todo evento existe el riesgo de que se puedan causar DAÑOS a Terceras Personas, por esta razón, cumpliendo la Legislación Vigente, se hace OBLIGATORIO tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubre este riesgo.
¿Os imagináis que en un Concierto un Músico, mientras se prepara para la Actuación, daña una Pintura, Cuadro o simplemente ralla la pared?
Los propietarios del Local podrían reclamar el pago de la restauración.
¿Y si durante el concierto una persona del público tropieza con algún elemento de los Actuantes o de la Sala que se ha quedado en medio y se lesionae?
En este caso, el propietario del Local, se hace cargo con su Seguro de Responsabilidad Civil, pero,
¿Y si lo que se daña solo es el equipo del Grupo o Artista?.
Podría darse el caso, de que el Propietario del Local alegara que él no ha contratado ese servicio.
Por esta razón, hay Locales, Hoteles que exigen que los músicos cumplan con la Legislación y contraten su Seguro de Responsabilidad Civil, para poder tocar en sus instalaciones.
Como la probabilidad de que ocurran estas situaciones es muy baja, muchas veces los Artistas y Grupos se confian y por ahorrar unos pocos euros, se arriesgan a Sufrir daños importantes en sus Equipos o a encontrarse que NO les dejen actuar en el Local de sus sueños.
¿Y si el Promotor de todas estas situaciones es un Promotor Particular o Asociación Sin Ánimo de Lucro?.
Una situación de estas en las que el Grupo Reclame indemnización por daños en sus Equipos por parte de los asistentes y el propietario no se haga Responsable, con lo cual la Responsabilidad recaerá en el Promotor, o bien el mismo propietario del Local os reclama Responsabilidades como Organizadores del Evento.
En este caso, carecer del Seguro, no os va a arruinar solo el Evento, sino que os puede arruinaar económicamente.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE TIPO DE SEGURO?

El SEGURO de RESPONSABILIDAD CIVIL para EVENTOS, es una necesidad para todo aquel Profesional que quiera estar CUBIERTO y darles el MEJOR Servicio a sus Clientes.

Si trabajas en una empresa de publicidad o de organización de eventos sabes que un seguro de responsabilidad civil es básico para cubrir tus eventos o shows publicitarios, ya que, aparte de que para poder realizarlos hay muchas empresas e instituciones que obligan a tenerlos, es importante para tu tranquilidad y ante cualquier adversidad que pueda pasar cuando convocamos a un gran aforo.

¿Es OBLIGATORIO Contratar un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL para Eventos?
Hoy en día es OBLIGATORIO en toda ESPAÑA el Seguro de Responsabilidad Civil para cualquier evento que tengas que hacer, aunque sea un evento de unas pocas horas o días. Todo ayuntamiento obliga a cualquier asociación, particular o empresa a tener un seguro de responsabilidad civil que cubra la garantía de daños materiales y de daños por víctima.
Podrás contratar este seguro con cualquier aseguradora y te servirá para tener protección en caso de causar daños a terceros durante la celebración del evento. Te protegerá frente a posibles reclamaciones y costes que debas asumir.

¿Cuándo es OBLIGATORIO?
¿Sabes que si vas a organizar un evento necesitas un Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos? Con la llegada del verano y el buen tiempo comienzan las fiestas, las verbenas, las actividades al aire libre, los eventos y las quedadas. Proliferan todo tipo de actividades de ocio en grupo, ya sea de particulares o de empresas y asociaciones y para organizarlos es muy probable que debas estar asegurado. Si te has planteado organizar un evento, ¿has pensado que tienes la obligación de proteger a todos los que participéis en él de posibles incidentes?, ¿sabes que adquieres una responsabilidad como organizador que debes cubrir?. Cada vez más los ayuntamientos exigen la contratación de seguros de responsabilidad civil y accidentes para la celebración de todo tipo de eventos. Ya seas particular o profesional, descubre en qué ocasiones estás obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para eventos.

¿Qué relación tienen los EVENTOS con la RESPONSABILIDAD CIVIL?
Muchos de los eventos se realizan en un espacio público y es norma obligada por parte de los ayuntamientos el imponer la contratación de un seguro de responsabilidad civil para poder realizar el acto o festejo. Si hablamos de espacios privados, los propietarios de los locales suelen imponer la contratación de estas coberturas para salvaguardarse de posibles daños ocasionados al local.
Tanto se está expandiendo la obligación de contratar estos seguros, que no solo se obliga al que organiza. Muchas veces a las personas o artistas que participan en los eventos se les pide que tengan su propio seguro.

NORMATIVA de los Seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL de Espectáculos y Eventos

La póliza de Seguro de Responsabilidad civil Espectáculos y Eventos para Compañías de Espectáculos, Teatro y Danza

La póliza de Responsabilidad Civil de Espectáculos garantiza el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre y cuando el asegurado resulte ser civilmente responsable.

¿Qué es un espectáculo público?
Según el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos:
Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras. ¿Qué es una actividad recreativa?Una actividad recreativa es el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona física o jurídica para ofrecer y procurar al público, de manera aislada o simultáneamente con otra actividad diferente, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Las actividades de espectáculos públicos y las actividades recreativas pueden ser:
– Ordinarias: Actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo.
– Extraordinarias: Actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley.
c) Establecimientos abiertos al público: los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas.
• Primero. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
• Segundo. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.
• Tercero. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio. Pueden ser de gran magnitud o no, y sus locales o instalaciones pueden ser permanentes no desmontables o no permanentes desmontables.
d) Espacios abiertos al público: los lugares de dominio público, incluida la vía pública, o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

Por tanto, seas una Compañía con facturación millonaria, un artista emprendedor cargado de ilusión, o una persona física o entidad que organiza un espectáculo público de forma puntual, estás obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad para Eventos y Espectáculos Públicos.

Obligaciones de las empresas, cargos directivos y personas empleadas que organicen y celebren espectáculos o actividades recreativas.

• Adopción y mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales establecidas.
• Permitir y facilitar las inspecciones y controles de la Administración.
• Responder de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. Por tanto, existirá la obligación de concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil.
• A mantener y ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo cuando haya circunstancias justificadas que impidan su celebración.
• A devolver las cantidades abonadas por las personas espectadoras o asistentes, en los supuestos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad anunciada.
• A evitar la producción de ruidos y molestias del establecimiento público con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas.
• A disponer para las personas usuarias de los libros de hojas de quejas y reclamaciones y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para la persona usuaria.
• A cumplir las prevenciones establecidas respecto a la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas.
• A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas.

Derechos de las personas espectadoras y asistentes
• A que el espectáculo o actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba en las condiciones y formas anunciadas por la empresa organizadora.
• A la devolución de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales.
• A que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.
• A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.
• A ser admitidas en el establecimiento en las mismas condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden. En definitiva las exigencias a fin de cubrir a los Asistentes y a Terceros de los Espectáculos Públicos e incluso Privados, son obligatorias y con consecuencias civiles e incluso penales frente a las que nos tenemos que proteger, por ello deberás contratar un Seguro de Responsabilidad Civil

¿QUE RIESGOS CUBRE ESTE TIPO DE SEGURO?

El Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL cubre las pérdidas Económicas derivadas de la Obligación Legal del PROMOTOR/ORGANIZADOR de Reparar e Indemnizar a Terceros por los Daños causados, en la Organización, Desarrollo y Celebración de un Espectáculo o Evento.

El Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL deberá cubrir, en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa.
El seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL garantiza los daños corporales, materiales y perjuicios ocasionados durante los trabajos preparativos, montaje, celebración y desmontaje del evento o espectáculo tales como:
• Daños a los locales donde tienen lugar estos actos.
• Intoxicaciones debidas al suministro de alimentos o bebidas dentro de los locales donde se celebran. Catering.
• Robo de prendas en guardarropas y consignas.
• Otros daños a terceros. (Tienen la consideración de terceros los propietarios de los locales cuando son alquilados o cedidos, los asistentes, invitados, participantes y artistas).
Las sumas aseguradas se cuantificarán en función del aforo del establecimiento público afectado, del tipo de espectáculo o actividad recreativa de que se trate y de que los mismos se celebren en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.

Hay Seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL tanto para Profesionales como un Particulares o Asociaciónes:
• Responsabilidad Civil Autónomos, Profesionales y Empresas de Teatro y Danza.
• Póliza de Responsabilidad Civil Artistas.
• Seguro de Responsabilidad Civil Organizador de Eventos y Espectáculos Públicos no deportivos.
• Seguro de Responsabilidad Civil para Asociaciones sin Ánimo de lucro y/o Asociaciones Culturales y Recreativas.
• Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas Organizadoras de Eventos y Marketing On Line y Off Line.

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

También llamada RESPONSABILIDAD CIVIL de EXPLOTACIÓN o BASICA. La RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL cubre las Reclamaciones recibidas por Daños causados a Terceros durante el desarrollo de una Actividad Empresarial. Normalmente el Seguro RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, es lo más básico que se ofrece para Eventos y cubre los daños materiales y personales que se pueden ocasionar durante el acto. Daños que sean responsabilidad directa o indirecta de la persona que organiza el evento.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

La RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL es aquella que se deriva de errores, negligencias u omisiones en la ejecución de la actividad profesional que hayan causado daños, perjuicios económicos personales o materiales a un cliente o tercero. En estos casos, igualmente debe responderse con una indemnización o compensación.

TIPO de Seguro de Responsabilidad Civil según su DURACIÓN

Existen DOS tipos de PÓLIZAS a la hora de Contratar un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL: Seguro ANUAL o por EVENTO. Dependiendo de tu actividad profesional y del número de eventos que vayas a organizar te saldrá más a cuenta contratar un seguro anual o por cada evento. Si sólo lo necesitas para uno o muy pocos eventos será mejor que contrates un seguro para cada celebración que realices (por días o por horas), el precio del mismo dependerá de muchos factores pero suelen ser seguros económicos. Si te dedicas profesionalmente a organizar eventos o lo haces de forma regular te saldrá más económico un seguro anual y te será más fácil de gestionar. Además, te cubrirá cualquier imprevisto que pueda surgir (material, personal o económico) y las reclamaciones, gastos de defensa e indemnizaciones.

PÓLIZA ANUAL

La PÓLIZA Cubrirá todos los Eventos organizados por la Compañía durante el año de vigencia de la póliza, con las coberturas y capitales contratados.

PÓLIZA TEMPORAL

La PÓLIZA se contrata a fin de cubrir un Espectáculo concreto, cubriendo únicamente esa en los capitales, coberturas y ámbito geográfico contratado.

COBERTURAS ADICIONALES EN ESTE TIPO DE SEGUROS

Como PROMOTOR/ORGANIZADOS de EVENTOS, el Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL o de EXPLOTACIÓN, es el Seguro Básico que la Ley nos obliga a Contratar en los Capitales y Coberturas que indica la Normativa de Responsabilidad Civil(Ver más Abajo), junto con el Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Ahora bien, este seguro en muchos casos nos Obligan o nos vemos Obligado a Complementarlo con Garantías Adicionales Necesarias para la celebración del EVENTO.

HAY DOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES CIVILES:
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL o de EXPLOTACION:
Este Seguro nos cubrirá las Reclamaciones recibidas por daños materiales y personales, causados a Terceros, que se pueden ocasionar desarrollo de una Actividad Empresarial. Daños que sean responsabilidad directa o indirecta de la persona que organiza el evento.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL:
La RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL es aquella que se deriva de errores, negligencias u omisiones en la ejecución de la actividad profesional que hayan causado daños, perjuicios económicos personales o materiales a un cliente o tercero.

GARANTIAS ADICIONALES a la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL y PROFESIONAL

En la Contración de un Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL tanto GENERAL como PROFESIONAL, nos podemos encontrar algunas Garantías Adicionales que las Compañias de Seguros incluyen dentro de los Epígrafes de GENERAL o PROFESIONAL, complementando el Seguro, o bien, podemos contratarlas junto con las Garantías Básicas si así nos lo exigen o necesitamos.
Para cubrir este tipo de reclamaciones en muchos casos nos valdría con la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL o de EXPLOTACION o la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, pero en varias ocasiones, nos vemos obligados a Contratar otras garantías que complementan este tipo de Riesgos que pueden derivar en Reclamaciones a nuestra persona o Empresa.
Dichas Granatías Adicionales, algunas de ellas comunes a ambos Seguros, son las Siguientes:

DAÑO A CLIENTES

Podemos recibir Reclamaciones por daños causados por nuestro servicio, producto o error profesionales a nuestros clientes.Además de la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL o de EXPLOTACION o la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, que ya cubren este tipo de Riesgos, existen unas Garantías adicionales que completan o complementan la Garantia básica en ambos seguros:

RESPONSABILIDAD CIVIL de PRODUCTO

La Responsabilidad Civil por Productos, es una de las coberturas que ha tomado importante auge en los últimos años.
Como su nombre lo indica, ampara al asegurado por los daños a terceros ocasionados exclusivamente por fallos en el producto por él fabricado, distribuido y/o comercializado.

RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJO

La responsabilidad civil de Productos post-trabajos tiene por objeto proteger al Asegurado, ante posibles reclamaciones, por vicios ocultos o por los daños que puedan causar los productos, mercancías, montajes, instalaciones o trabajos ejecutados, como consecuencia de la actividad empresarial, aparecidos una vez entregada la obra.
Se suele establecer un Límite de indemnización máxima, sin exceder en ningún caso del capital contratado para la Garantía Básica.
Asimismo, esta garantía tiene plazo de validez de entre 6 y 12 meses después de la entrega, ejecución o prestación del producto o trabajo.

RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS a PRE-EXISTENTES

La Responsabilidad Civil de Daños a Preexistentes es una de las garantías fundamentales cuando se realizan actividades de reformas o construcción. Cubre los daños ocasionados a bienes inmuebles, existentes y aceptados antes de la ejecución de la actividad de la empresa asegurada.

DAÑO A TERCEROS

Podemos recibir Reclamaciones por daños causados a Terceros durante el desarrollo de nuestra actividad Profesional.Además de la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL o de EXPLOTACION o la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, que ya cubren este tipo de Riesgos, existen unas Garantías adicionales que completan o complementan la Garantia básica en ambos seguros:

RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA

La responsabilidad civil inmobiliaria es una de las pólizas que se derivan de los seguros de responsabilidad civil; esta tiene como objetivo garantizar o cubrir los daños que son producidos por un local, negocio, edificio o vivienda, hacia una tercera persona.

RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA

La responsabilidad civil locativa se ocupa de indemnizar los daños que produzcamos al local, ya sea porque estamos alquilados o porque realizamos un evento puntual en el local de otro, por ejemplo un concierto o una conferencia. Desgraciadamente, la responsabilidad civil locativa es poco y mal conocida, siendo muy importante. Son muchos los propietarios de locales, por ejemplo un ayuntamiento cede un local para que un grupo local realice sus actividades. Suele exigir que se contrate un seguro de responsabilidad civil, pero al no especificar que debe conllevar la locativa, en muchas ocasiones el seguro estará mal hecho y no cubrirá precisamente aquello para lo cual realmente se ha pedido el seguro.
Si solo se contrata el seguro de responsabilidad civil general, también conocido en el argot como explotación, solo se responderá de los daños materiales y / o personales producidos a terceros, pero no al local, de ahí la importancia de incluirlo, sobre todo si tenemos en cuenta que el sobre coste que conlleva es mínimo.

RESPONSABILIDAD CIVIL PRE-EXISTENTES

Esta garantía ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a bienes inmuebles, existentes y recepcionados antes de la intervención de la empresa asegurada.

DAÑO A TRABAJADORES

Podemos recibir Reclamaciones de los trabajadores por Daños sufridos o Fallecimiento de los mismos, causado por Negligencia del Empresario.

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por dichos trabajadores con ocasión de accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.

SUBCONTRATISTAS

Existen otras Garantías Adicionales a la RESPONSABILIDAD CIVIL, cuando en nuestra actividad Profesional recurrimos a Sub-Contratistas para ayudar a llevar a cabo la actividad profesional.

RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA

Esta garantía ampara la responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales causados al resto de los intervinientes en las obras en las que participa. Se puede dar cobertura, con determinadas limitaciones, a daños materiales entre intervinientes, siempre que entre ellos no exista ninguna relación contractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA SUBCONTRATISTA

Entendiendose como tal la que el asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de sus subcontratistas en conexión de su propia actividad. Quedan garantizadas las imdemnizaciones que subsidiaria pueda verse obligado a satisfacer el asegurado.

DAÑO a la SOCIEDAD

Daños de CONTAMINACIÓN que pueda causar terceros nuestra actividad.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL

Los riesgos de contaminación accidental y daños medioambientales en el desarrollo de la actividad de la empresa, es decir, Cuando el daño se produce al medioambiente siendo de interés general, afectando a la tierra, a las aguas o al aire y no resultando perjudicado el interés privado sino el general, están cubiertos por esta garantia.
Esta garantía cubre al asegurado en caso de daños personales, materiales y consecutivos que se puedan causar a terceros por contaminación accidental.

Capitales a contratar en tu Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y, por tanto, una Regulación Específica. En cada una se especifican las sumas que el PROMOTOR y/o ORGANIZADOR necesita tener aseguradas según el aforo de su EVENTO.
Nosotros te ayudaremos a revisar qué cobertura mínima necesitas para llevar a cabo tu evento y obtener los permisos necesarios ya que tener vigente una póliza de Responsabilidad Civil es obligatorio para la obtención de la autorización administrativa.
El Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos es una de las Leyes a tener en cuenta.
Paralelamente se debe revisar y adaptar las coberturas y capitales mínimos exigidos por la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de cada Comunidad Autónoma a fin de evitar así la imposición de sanciones. Seguidamente os presentamos, a modo informativo, un resumen por Autonomías.

  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero).
DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, establecimientos de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, y bares- quiosco, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las siguientes:
a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 euros.
b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros.
c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 euros.
d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
2. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de establecimientos de atracciones recreativas, recinto de ferias y verbenas populares de aforo determinado y establecimientos de esparcimiento, así como específicamente en salones de celebraciones infantiles, parques acuáticos, piscinas públicas, y pubs y bares con música, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, en atención a las peculiaridades y especial riesgo que el ejercicio de dichas actividades conlleva, los contratos de seguro de responsabilidad civil que se concierten, deberán prever por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, las siguientes sumas:
a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 301.000 euros.
b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros.
c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 601.000 euros.
d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
3. Las Plazas de toros, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos y festejos taurinos, y los Establecimientos de espectáculos deportivos, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos deportivos consecuencia de competiciones deportivas oficiales, se regirán a estos efectos, tal y como se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, por su normativa específica.
4. Con independencia del tipo de establecimiento público donde se celebren los espectáculos o desarrollen las actividades recreativas, las sumas aseguradas para responder por el resto de los daños personales no expresamente previstos en los apartados primero y segundo de este epígrafe, y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.
5. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.
Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado, deberán concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros.
Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.
En los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter lúdico y no competitivo, en los que las personas asistentes participen con vehículos a motor, el seguro de responsabilidad civil obligatorio se entenderá asumido por el de suscripción obligatoria previsto en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 6. Límites de las sumas aseguradas.
Las sumas aseguradas en los artículos anteriores tendrán a todos los efectos la consideración de límites máximos de la indemnización a pagar por el asegurador por anualidad y siniestro, siendo el límite máximo por víctima en todo caso, 151.000 euros.

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

DECRETO 13/2009. Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos

• Aforo de hasta 50 personas 150.000 €.
• Aforo de hasta 100 personas 300.000 €.
• Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
• Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
• Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
• Aforo de hasta 5.000 personas 1.500.000 €.
Art. 2. 2): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción.
Art. 2. 3): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante en 120.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Ver Decretos Integros)

  PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECRETO 38/2007. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

• Aforo hasta 300 personas 150.253,03 €.
• Aforo desde 301 a 1.500 personas de aforo 300.507,00 €.
• Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo 450.000,00 €.
Art. 2. 3): Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.
Art 5. Acreditación del contrato de seguro. Se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).
Art. 6 Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades, deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos.
Art 32 b): Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.

(Ver Decretos Integros)

  ISLAS BALEARES

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013).

autorizada o número de participantes:
• Hasta 100 personas capital de 300.000€
• De 101 a 250 personas capital de 600.000€
• De 251 a 500 personas capital de 900.000€
• De 501 a 1.000 personas capital de 1.200.000€
• De 1.001 a 2.000 personas capital de 1.600.000€
• De 2.001 a 3.000 personas capital de 2.000.000€
• De 3.001 a 5.000 personas capital de 3.000.000€
Más de 5.000 personas capital de 3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000€
Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.
4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.

(Ver Decreto Integro)

  CANARIAS

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).
Decreto 86/2013 Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Art. 60.- Cuantías mínimas.

2. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:
• Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado.
• Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado.
Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros.

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD AUTONÓMICA DE CANTABRIA

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOE núm. 110, de 9 de mayo).

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.
• Hasta 50 personas: 300.000 euros.
• Hasta 100 personas: 400.000 euros.
• Hasta 300 personas: 600.000 euros.
• Hasta 700 personas: 900.000 euros.
• Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
• Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.
En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.
Decreto 91/2018, de 31 de Octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

(Ver Decreto Integro)

  CASTILLA-LA MANCHA

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

3): Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente.

(Ver Decreto Integro)

  CASTILLA Y LEÓN

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).

Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros son:
• Aforo de hasta 50 personas 50.000 €.
• Aforo de hasta 100 personas 80.000 €.
• Aforo de hasta 300 personas 100.000 €.
• Aforo de hasta 700 personas 250.000 €.
• Aforo de hasta 1.500 personas 500.000 €.
• Aforo de hasta 5.000 personas 800.000 €.
En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 € por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

(Ver Decreto Integro)

  CATALUÑA

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto). Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.
• Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 € de capital asegurado.
• Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 € de capital asegurado.
• Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 € de capital asegurado.
• Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 € de capital asegurado.
• Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 € de capital asegurado.
• Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 € de capital asegurado.
• Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de € de capital asegurado.
Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

(Ver Decreto Integro)

  EXTREMADURA

Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 132, de 1 de junio).

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998). Disposición Transitoria Tercera.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:
• Hasta 50 personas 42.070,85 €.
• Hasta 100 personas 60.101,21 €.
• Hasta 300 personas 120.202,42 €.
• Hasta 700 personas 480.809,68 €.
• Hasta 1.500 personas 721.214,53 €.
• Hasta 5.000 personas 1.202.024,21€.
En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guion en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones Orden 42/2017, de 10 de enero, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

(Ver Decretos Integros)

  REGIÓN DE MURCIA

Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012).

Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BOE núm. 153, de 25 de junio).

(Ver Decretos Integros)

  COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

TEXTO

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril).

Art. 8. 2): Obligaciones. Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa puedan producirse siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria.

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD FORAL PAÍS VASCO

Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 23, de 27 de enero).

Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3.– Capitales mínimos asegurados
1.– Los capitales mínimos que deberán contemplar las pólizas de seguros tendrán las siguientes cuantías, en función del aforo máximo autorizado de los locales, recintos o establecimientos:
• Aforo de hasta 100 personas, 150.000 euros.
• Aforo de 101 hasta 300 personas, 200.000 euros.
• Aforo de 301 hasta 700 personas, 250.000 euros.
• Aforo de 701 hasta 1.500 personas, 400.000 euros.
• Aforo de 1.501 hasta 5.000 personas, 700.000 euros.
• Aforo de 5.001 hasta 10.000 personas, 1.200.000 euros.
g) En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 10.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RIOJA

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:
• Hasta 100 personas 30.050,61 €.
• Hasta 300 personas 60.101,21 €.
• Hasta 700 personas 150.253,02 €.
• Hasta 1.500 personas 240.404,84 €.
• Hasta 5.000 personas 420.708,47 €.
Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.121,21€ por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

(Ver Decreto Integro)

  COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Art.60. 1): Capitales mínimos:
• Aforo de hasta 25 personas 150.000 €.
• Aforo de hasta 50 personas 300.000 €.
• Aforo de hasta 100 personas 400.000 €.
• Aforo de hasta 200 personas 500.000 €.
• Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
• Aforo de hasta 500 personas 750.000 €.
• Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
• Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 €.
• Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
• Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 €.
2. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

(Ver Decreto Integro)

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RECUERDA

  • Para evitar la “antiselección” (que se contrate el seguro cuando se sospecha mayor probabilidad de siniestro), este tipo de Seguros deben contratarse con un a anticipación mínima a la fecha del evento
  • También el pago de la prima deberá realizarse con una antelación mínima.
  • Existen Riesgos que NO son Asegurasbles si no cumplen unas condiciones mínimas de Seguridad.

VENTAJAS

  • A MEDIDA: Contratación durante un tiempo determinado con coberturas necesarias.
  • Diferentes Modalidades Coberturas: que se adaptan a cada evento.
  • Planificación: El seguro como parte imprescindible de la preparación
  • Pluralidad: Eventos Musicales, Deportivos, Culturales, Sociales, etc...
FAQ
1¿El seguro de RC se puede contratar para un evento concreto?

SI, el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL puede ser Anual Renovable o cubrir un Evento Concreto que puede abarcar 1, 2, 3 o más días (Póliza Temporal).

2¿Quienes están Obligados a Contratar una Póliza de Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL para Espectáculos y Eventos?

Según la Ley, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, promotoras que, de manera habitual u ocasional, organicen espectáculos públicos o actividades recreativas deberán suscribir el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil, sean o no titulares de los establecimientos públicos donde se organicen.
La ley es aplicable a todas las actividades de espectáculos públicos, incluso en las que se usen animales, a excepción de las fiestas tradicionales con toros, que se rigen por su normativa específica.

3¿El Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL que tenga Contratado un Ayuntamiento puede cubrir mi Responsabilidad como ORGANIZADOR de las Fiestas Populares u otro tipo de Evento?

El seguro de responsabilidad civil que tenga un ayuntamiento puede cubrir o no su responsabilidad como organizador de las fiestas. Si quieres saber con certeza hasta dónde llega la cobertura de la póliza lo mejor es que leas todas las condiciones generales de la misma. Depende de cómo se haya negociado el contrato se incluirán o no este tipo de actividades. No todos los ayuntamientos pueden negociar seguros completos y no todas las aseguradoras pueden cubrir todo tipo de eventos y a todo tipo de personas.
Te aconsejamos que contactes con el ayuntamiento de la localidad donde vayas a celebrar el evento para saber que coberturas te exigen contratar. Aunque, como ya te hemos dicho, cada vez está más extendido que los ayuntamientos obliguen por lo menos a contratar la póliza de responsabilidad civil para este tipo de actos.

4¿El Seguro de ACCIDENTES NO es lo mismo que el Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL?

NO. Seguro de accidentes: no es lo mismo el seguro de accidentes que el seguro de responsabilidad civil del organizador. Normalmente los accidentes (lesiones, muerte o invalidez) ocurridos durante el evento no están cubiertos en una póliza de responsabilidad civil, deben añadirse de forma adicional. Las coberturas de un seguro de RC son: los daños materiales, personales o patrimoniales que el asegurado o su personal a cargo causen a terceros, el pago de indemnizaciones por dichos daños o por hechos derivados de su vida privada o profesional, la constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado, protección y defensa jurídica, defensa penal y reclamación de daños.

5¿Qué Capitales contratar seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos, espectáculos públicos y actividades recreativas?

Los capitales a contratar siempre deberán cumplir con lo estipulado en la normativa vigente observando el Aforo del Establecimiento público en el que se va a realizar y la Legislación de la Comunidad Autónoma.

EJEMPLOS de CANCELACIÓN de EVENTOS
EJEMPLOS de RESPONSABILIDAD CIVIL de EVENTOS
  SUSPENSION POR LLUVIA

En una población de 16.000 habitantes se iba a celebrar un evento musical previsto para un sábado del mes de julio. El espectáculo se celebraba al aire libre, siendo el presupuesto del evento de 60.000€. Aquí se incluían: honorarios de artistas, gastos de producción, gastos de publicidad y fuegos artificiales. Una vez finalizados los fuegos artificiales y antes de iniciar las actuaciones musicales, empezó a diluviar con fuertes rachas de viento. El resto de las actividades, se tuvieron que suspender.

La aseguradora pago la totalidad de los costes correspondientes a los espectáculos que no pudieron llevarse a cabo. La indemnización fue de 52.650€.

  SUSPENSION POR CORTE DE FLUIDO ELECTRICO

Durante los ensayos para la celebración de un concierto de una pequeña población, se produjo una sobrecarga del sistema eléctrico, provocando el corte del suministro. Los equipos musicales podían más que la potencia eléctrica del pabellón donde se celebraba y, a pesar de los intentos, no se puedo restablecer dicho suministro, con la consecuente cancelación del concierto.

Coste para la aseguradora, 8.193€

  SUSPENSION POR INCENDIO

En un pueblo de 3.000 habitantes situado en el pre-pirineo se celebraban las fiestas patronales. La duración de las fiestas era de tres días. Todos los días había actuaciones y espectáculos varios que se celebraban por distintas calles de la población. La localidad está, aun hoy, rodeada de grandes bosques. El día antes de la inauguración de las fiestas, hubo un incendio forestal de grandes proporciones, este hecho obligo a la autoridad pública a suspender las fiestas patronales.

El presupuesto de las fiestas ascendía a 18.000€, la aseguradora pago el 100% del presupuesto.

R.C. POR INTOXICACION ALIMENTARIA

La despedida de soltera que acabó con todos sus participantes en urgencias comenzó con la contratación de una embarcación que ofrecía todas las posibilidades para organizar la fiesta: sol, mar, copas, comida y baile. Al parecer las bandejas de comida que se iban a servir, estuvieron mucho rato al sol y alguno de los productos se estropearon provocando una intoxicación en todo aquel que los comió.

No sabemos si la novia llegó a casarse tal como lo tenía previsto, pero, es evidente que la empresa que arrendó el barco hubo de hacer frente a numerosas reclamaciones económicas por días de baja y otros daños contra la salud.

R.C. POR LA ESTAMPIDA DEL MADRID ARENA

En la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 se celebró una macro fiesta de Halloween «Thriller Music Park» en el pabellón Madrid Arena. Poco después de las 3:30 de la madrugada se produjo un taponamiento en uno de los pasillos de evacuación de la pista, quedando aplastadas varias personas, entre ellas cinco fallecidas.

La sentencia dictada en 21 de septiembre de 2016, condeno a penas de prisión a 7 responsables de la organización y a unas indemnizaciones que suman casi 2.000.000€.

R.C. POR EL INCENDIO DE ALCALA20 MADRID

El 17 de diciembre de 1983, en la discoteca Alcalá 20, se declaró un incendio en la última de las plantas subterráneas. Una chispa generada por un cortocircuito encendió una de las cortinas del local, que rápidamente se propagó aprovechando que los materiales empleados en la decoración eran altamente inflamables. Las personas que aún permanecían en el lugar se vieron sorprendidas por la intensa humareda que se originó sin que el origen del fuego pudiera ser atajado. La primera opción de los que se encontraban en el local fue optar por la salida principal, y si bien algunos lograron salir por ella, el acceso rápidamente se colapsó dando lugar a avalanchas y atropellos.

La sentencia de la Audiencia de Madrid decidió condenar a dos años de cárcel a los cuatro dueños del local, por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños. Se fijaron unas indemnizaciones por responsabilidad civil cercanas a los 2.000 millonesde pesetas, declarando al Estado como responsable civil subsidiario.

RESUMEN de GARANTIAS
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    RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

    Denominada también RESPONSABILIDAD CIVIL de EXPLOTACION o BASICA, cubre las Reclamaciones recibidas por Daños causados a Terceros durante el desarrollo de una Actividad Empresarial.
    Normalmente el Seguro RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, es lo más básico que se ofrece para Eventos y cubre los daños materiales y personales que se pueden ocasionar durante el acto. Daños que sean responsabilidad directa o indirecta de la persona que organiza el evento.

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    ESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL:

    La RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL es aquella que se deriva de errores, negligencias u omisiones en la ejecución de la actividad profesional que hayan causado daños, perjuicios económicos personales o materiales a un cliente o tercero. En estos casos, igualmente debe responderse con una indemnización o compensación.

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    GARANTIAS COMPLEMENTARIAS R.C.:

    Dependiendo que Afecte a CLIENTES, TERCEROS, TRABAJADORES, CONTRATISTAS, e incluso al MEDIO AMBIENTE, etc... Podemos Contratar:

    RESPONSABILIDAD CIVIL de PRODUCTO
    RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
    RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS a PRE-EXISTENTESS
    RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
    RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
    RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
    RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
    RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA SUBCONTRATISTA
    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION MEDIOAMBIENTAL